LEY 30 DE 1992

 


Objetivo:

Para garantizar que las instituciones de educación superior públicas y privadas cumplan con los requisitos de alta calidad, es necesario que lleven a cabo sus propósitos y objetivos de manera efectiva.

Principios

Artículo 1: La Educación Superior es un proceso continuo y posterior a la secundaria, orientado al desarrollo integral y formación académica o profesional de los estudiantes.

Artículo 2:  La Educación Superior es un servicio público cultural esencial para la función social del Estado.

Artículo 3: El Estado garantiza la autonomía universitaria y la calidad de la Educación Superior

Artículo 4: La Educación Superior fomenta la reflexión, la autonomía personal, la libertad de pensamiento y el pluralismo ideológico, considerando tanto la universalidad del conocimiento como las culturas.

 

Requisitos para Ser Profesor:

Título Profesional: Necesario para ser nombrado profesor.

Excepción: Posible para quienes tengan aportes significativos en técnica, arte o humanidades. Ingreso: Mediante concurso público de méritos.

Artículo 6°

Tipos de Profesores Dedicación Exclusiva: Contrato a tiempo completo, 40 horas semanales. 

Tiempo Completo: Igual a dedicación exclusiva.

Medio Tiempo: Menos horas que tiempo completo.

La ley 30 de 1992 establece un marco integral en el cumplimiento adecuado y sostenible del financiamiento a las instituciones de educación superior por medio de recursos públicos, aportes de las instituciones y los beneficios fiscales por medio del gobierno

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