LEY 30 DE 1992
Objetivo:
Para garantizar que las
instituciones de educación superior públicas y privadas cumplan con los
requisitos de alta calidad, es necesario que lleven a cabo sus propósitos y
objetivos de manera efectiva.
Principios
Artículo 1: La Educación Superior es un proceso continuo y
posterior a la secundaria, orientado al desarrollo integral y formación
académica o profesional de los estudiantes.
Artículo 2: La
Educación Superior es un servicio público cultural esencial para la función
social del Estado.
Artículo 3: El Estado garantiza la
autonomía universitaria y la calidad de la Educación Superior
Artículo 4: La Educación Superior fomenta la reflexión, la
autonomía personal, la libertad de pensamiento y el pluralismo ideológico,
considerando tanto la universalidad del conocimiento como las culturas.
Requisitos para Ser Profesor:
Título
Profesional: Necesario
para ser nombrado profesor.
Excepción: Posible para quienes tengan aportes
significativos en técnica, arte o humanidades. Ingreso: Mediante concurso
público de méritos.
Artículo
6°
Tipos de Profesores Dedicación Exclusiva: Contrato a tiempo completo, 40 horas semanales.
Tiempo Completo: Igual a
dedicación exclusiva.
Medio
Tiempo: Menos horas que tiempo completo.
La ley 30 de 1992
establece un marco integral en el cumplimiento adecuado y sostenible del
financiamiento a las instituciones de educación superior por medio de recursos
públicos, aportes de las instituciones y los beneficios fiscales por medio del
gobierno

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